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  • TESTAMENTO ABIERTO

    Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en él se dispone,

    El testamento abierto comprende el ordinario (ante Notario), los extraordinarios (en inminente peligro de muerte o en caso de epidemia) y algunos especiales como el militar o el marítimo.

    Otros testamentos abiertos se consideran también extraordinarios por la exigencia de requisitos especiales, como los testamentos de los mudos, ciegos, sordos, perturbados mentales o extranjeros que no dominen la lengua española.

    Los requisitos del testamento abierto son:

    1. Expresión de la voluntad del testador

    2. Redacción del testamento.

    3. Aprobación de la redacción

    4. Unidad de acto en la firma del testador y las personas obligatoriamente intervinientes.

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